Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Ejercicio económico, contabilidad, memoria y estados contables). El
ejercicio económico será anual, salvo en los casos de constitución,
extinción o fusión de la cooperativa. La Auditoría Interna de la Nación
podrá autorizar, cuando medie justificación razonable, otra fecha de
cierre diferente.

El Consejo Directivo tendrá un plazo máximo de ciento ochenta días
corridos, contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio, para
presentar los estados contables, la memoria sobre la gestión realizada, la
evolución del número de socios en el período y el proyecto de distribución
de los excedentes de gestión o de absorción de pérdidas, a la Asamblea
General con informe de la Comisión Fiscal y del auditor si correspondiere.

En caso de incumplimiento la cooperativa será pasible de las sanciones
administrativas previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de la
responsabilidad de los miembros del Consejo Directivo conforme a lo
dispuesto por el artículo 40° de la Ley.
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