Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 (Obligaciones de oferta privada). La oferta privada se regirá, en lo
pertinente, por las disposiciones legales sobre cheques y títulos valores.

En ningún caso el total de obligación podrá superar el 30% (treinta por
ciento) del capital integrado y reservas. Porcentajes superiores
requerirán autorización expresa por parte de la Auditoría Interna de la
Nación.

Las obligaciones emitidas deberán contener los requisitos previstos en el
artículo 3° del Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y en su
caso, lo establecido en el Título V de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre
de 2009.

Además de la responsabilidad que establece el artículo 40 de la Ley que se
reglamenta, los miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal deberán
obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
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