Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

 (Fuentes de financiamiento y fondos especiales). El Consejo Directivo,
cuando cuente con informe de la Comisión Fiscal aprobado por la Asamblea
General extraordinaria, podrá emitir obligaciones.

La propuesta deberá establecer el objetivo y destino de los fondos y un
Estado de Flujos de Fondos por un período no menor al plazo propuesto de
emisión que acredite la capacidad de pago de la cooperativa.

Las obligaciones podrán ser de oferta pública, en cuyo caso se regirán por
lo establecido en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre 1982, los
artículos 63° a 79° de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, y
demás normas modificativas y concordantes.

Las cooperativas de vivienda no podrán emitir obligaciones o debentures.
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