Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Resultados acumulados). Los resultados acumulados son los
acrecentamientos o disminuciones patrimoniales, pendientes de distribución
o de absorción, respectivamente, generados por el resultado neto de la
gestión de la cooperativa.

El excedente neto del ejercicio no podrá distribuirse hasta que las
pérdidas de ejercicios anteriores fueren totalmente cubiertas.

La Asamblea General podrá disponer que las pérdidas acumuladas, totales o
parciales, que no alcanzaren a ser absorbidas con el excedente neto del
ejercicio, luego del pago de los intereses de los instrumentos de
capitalización, sean absorbidas mediante el siguiente orden:
      a) con las reservas voluntarias, estatutarias y legales;
      b) con la asignación a prorrata al resto de los rubros
         patrimoniales, con excepción de donaciones, legados, recursos
         análogos y otros instrumentos de capitalización.
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