Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 (Legados y donaciones). Las cooperativas podrán recibir de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, todo tipo de legados o
donaciones, compatibles con el objeto social, destinados a incrementar su
patrimonio o a ser aplicados de conformidad con la voluntad del donante o
del causante, siempre que no se contravengan las normas sobre lavado de
activos.

Dichas donaciones, legados, subsidios y demás recursos análogos deberán
aplicarse a los fines establecidos, registrarse en una cuenta patrimonial
y exponerse como ingresos o egresos, según corresponda, de carácter
extraordinario; y no podrán distribuirse directa ni indirectamente entre
los socios.

En las notas a los estados contables se aportarán todos los elementos
identificatorios del donante, clase y especie del activo donado.
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