Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Transferencia de partes sociales). Para transferir las partes sociales,
el socio deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones
con la cooperativa, salvo que el Consejo Directivo u órgano competente
acepte una fórmula para regularizar su situación.

La propuesta de transferencia con información del cesionario que se
propone deberá presentarse al Consejo Directivo, el que tendrá un plazo de
sesenta días, a partir del siguiente al de la recepción, para expedirse.
Si el Consejo Directivo considera insuficiente la información aportada,
podrá requerir ampliación de la misma, en cuyo caso tendrá un nuevo plazo
de treinta días para expedirse, desde el día en que se presenta la
información requerida.

De no expedirse el Consejo Directivo en los plazos previstos, se
considerará que la solicitud ha sido denegada.

La resolución del Consejo Directivo será pasible de los recursos que
establezca el estatuto social, conforme a lo previsto en el artículo 44°
de la Ley.

La transferencia de las partes sociales deberá ser registrada en el Libro
de registro de socios, sin perjuicio de hacer las constancias
correspondientes en los documentos respaldantes de partes sociales.
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