Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Composición y elección de la Comisión Fiscal). Los candidatos a
integrantes de la Comisión Fiscal deberán acreditar, ante la Comisión
Electoral, las condiciones oportunamente determinadas por la Asamblea
General para el desempeño del cargo. En caso de no acreditarse, la
Comisión Fiscal electa deberá contar, a efecto de cumplir con la función
asignada por el literal c) del artículo 47° de la Ley que se reglamenta,
con asesoramiento contable externo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación a las
cooperativas sociales.

                                CAPÍTULO V
                            RÉGIMEN ECONÓMICO
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