Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

 (Negación de certificado). La Auditoría no expedirá el certificado a
aquellas cooperativas cuando que encuadren en los siguientes supuestos:

       a) cuando resuelva no visar los estados contables de la
       cooperativa;
       b) cuando se hayan constatado incumplimientos graves de las
       obligaciones previstas establecidas en la normativa referida en el
       primer inciso del artículo precedente;
       c) existencia de resoluciones sociales contrarias a la normativa
       vigente, al estatuto o al reglamento de la cooperativa que revistan
       gravedad tal que impidan el funcionamiento económico y social
       normal de la cooperativa;
       d) comprobación fehaciente de una causal de disolución y la
       cooperativa no la haya promovido;
       e) cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones
       graves de lo dispuesto por la Ley que se reglamenta, el estatuto o
       reglamento;
       f) cuando se hubieren constatado incumplimientos graves que
       vulneren derechos sociales, por una fiscalización de oficio o a
       instancia de la Comisión Fiscal o del 10% de los socios.
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