(Negación de certificado). La Auditoría no expedirá el certificado a
aquellas cooperativas cuando que encuadren en los siguientes supuestos:
a) cuando resuelva no visar los estados contables de la
cooperativa;
b) cuando se hayan constatado incumplimientos graves de las
obligaciones previstas establecidas en la normativa referida en el
primer inciso del artículo precedente;
c) existencia de resoluciones sociales contrarias a la normativa
vigente, al estatuto o al reglamento de la cooperativa que revistan
gravedad tal que impidan el funcionamiento económico y social
normal de la cooperativa;
d) comprobación fehaciente de una causal de disolución y la
cooperativa no la haya promovido;
e) cuando se comprueben actos ilícitos, incumplimientos u omisiones
graves de lo dispuesto por la Ley que se reglamenta, el estatuto o
reglamento;
f) cuando se hubieren constatado incumplimientos graves que
vulneren derechos sociales, por una fiscalización de oficio o a
instancia de la Comisión Fiscal o del 10% de los socios.