Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

 (Formalidades de la difusión). La cooperativa deberá difundir el informe
emitido y exigido por la Auditoría Interna de la Nación en la asamblea
general inmediata, sea esta de carácter ordinario o extraordinario. Si no
diere cumplimiento a la obligación precedente deberá convocar a una
asamblea con tal finalidad dentro de los 180 días de notificada la
resolución que dio mérito a la obligación precedente. Dicho informe deberá
ser tratado como primero segundo punto del orden del día de la asamblea en
que fuere puesto a consideración a la masa social.
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