Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 (Inscripción de las cooperativas ante Auditoría Interna de la Nación).
Las cooperativas, con excepción de las cooperativas sociales y de
vivienda, deberán presentarse ante la Auditoría Interna de la Nación a
solicitar su inscripción en el registro de cooperativas.

La solicitud deberá cumplir con los requisitos y recaudos que el órgano
estatal de control determine.
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