Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 126

 (Comisión Especial de Sanciones). Créase una Comisión Especial de
Sanciones que estará a cargo del control del cumplimiento de las
obligaciones de las cooperativas, así como de la aplicación de las
sanciones previstas en el presente decreto.

La Auditoría Interna de la Nación determinará su integración y el
procedimiento de su actuación.
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