Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

 (Régimen sancionatorio). La Auditoría Interna de la Nación sancionará a
las cooperativas que registren incumplimientos de las obligaciones
preceptuadas en la normativa legal en general y en el artículo 213 de la
Ley que se reglamenta en particular, en el estatuto social, así como del
presente decreto, de acuerdo a las siguientes pautas:
a) El primer incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos
30, 32 y numerales 2, 3 y 4 del artículo 213 de la Ley que se reglamenta,
será sancionado con una observación.
b) El primer incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos
78, 90, 91 y 213 numeral 5 de la Ley que se reglamenta, dará lugar a la
sanción de apercibimiento con publicación en la página web institucional
de la cooperativa y de la Auditoría Interna de la Nación por treinta días.
c) La reiteración del incumplimiento de las obligaciones preceptuadas en
los artículos 30, 32 y 213 numerales 2, 3 y 4 de la Ley que se reglamenta,
será sancionado con una multa equivalente a 25 UR (veinticinco unidades
reajustables).
d) La reiteración del incumplimiento por la cooperativa de las
obligaciones preceptuadas en los artículos 78, 90, 91 y 213 numeral 5 de
la Ley que se reglamenta, será sancionado con una multa equivalente a 50
UR (cincuenta unidades reajustables).
El incumplimiento de las obligaciones citadas en los numerales precedentes
en más de dos oportunidades será pasible de multa equivalente al doble de
la impuesta y hasta un máximo de 500 UR (quinientas unidades
reajustables).

El incumplimiento de los principios de derecho cooperativo previstos en el
artículo 7 de la Ley "Libre adhesión y retiro voluntario", "control y
gestión democrática por los socios", "participación económica de los
socios", "autonomía e independencia" y "educación, capacitación e
información cooperativa"; será sancionado con la inhabilitación del
régimen de retenciones, lo cual se comunicará a los organismos pertinentes
a sus efectos.

Las cooperativas de ahorro y crédito, además de regirse por la presente
disposición, tendrá un régimen especial sancionatorio.
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