Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 121

 (Alcance y procedimiento de la visación). La Auditoría Interna de la
Nación fijará los procedimientos aplicables para realizar la visación;
pudiendo establecer diferentes criterios de acuerdo a la clase de
cooperativa y el informe profesional emitido por contador público que
acompañe los estados contables.

La Auditoría deberá controlar como mínimo los siguientes aspectos:
a) cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
estatutarias, así como el efectivo cumplimiento de los principios
cooperativos;
b) análisis de los estados contables presentados adecuado a las normas
contables vigentes;
c) cumplimiento de las normas y criterios técnicos establecidos por la
Auditoría referido a modelos de planes de cuenta y formato de presentación
de estados contables;
d) antecedentes de la cooperativa en cuanto al grado de cumplimiento de
sus obligaciones para ante el órgano de control;
e) conformación y funcionamiento de los órganos acorde a los cometidos
dispuestos legalmente y estatutariamente.
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