Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 (Modificación del estatuto social de las cooperativas sociales) La
modificación del estatuto social de las cooperativas sociales, deberá
presentarse al Ministerio de Desarrollo Social, en forma previa a su
inscripción en la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro
de Personas Jurídicas, munido de testimonio notarial del acta de asamblea
en la que se decidió y estableció la reforma, así como de la
correspondiente certificación notarial, con el control de personería
jurídica, representación, convocatoria a la asamblea y quórum.

El Ministerio de Desarrollo Social contará con un plazo de treinta días
para visar la solicitud, a cuyos efectos deberá examinar la documentación
presentada por los interesados, a la luz de los artículos 172 a 176 de la
Ley que se reglamenta.

Obtenida la visación indicada precedentemente, la cooperativa social
deberá proceder a inscribir la modificación en la Sección Registro
Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas del Registro
de Personas Jurídicas.

Culminado el procedimiento de inscripción de dicha reforma en el Registro,
la cooperativa social deberá acreditar ante el Ministerio de Desarrollo
Social la formalización de la modificación, dentro de los quince días
corridos subsiguientes.
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