Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

 (Cambio de categoría). En caso que el desarrollo de la cooperativa la
ubique fuera de los parámetros legales, por la posibilidad o intención de
distribuir excedentes o de superar los topes de remuneración fijados por
el laudo de la rama de actividad que se trate o de dejar de pertenecer al
sector de población vulnerable, la cooperativa social podrá reformar sus
Estatutos y podrá transformarse en cooperativa de trabajo. Dicha
transformación no será preceptiva, cuando por ella se haga caer nuevamente
en situación de vulnerabilidad social a los socios de la cooperativa.

Culminado el proceso de transformación, la cooperativa lo informará al
Ministerio de Desarrollo Social dentro de los quince días corridos
siguientes, a efectos que éste realice la baja en su Registro.

A los efectos de lo previsto en los artículos 172, 174 y 176 de la Ley que
se reglamenta, el Ministerio de Desarrollo Social deberá considerar, para
mantener la calificación como cooperativa social, entre otras pautas, la
cantidad de contratos celebrados con el Estado, su plazo de vigencia y
montos.
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