Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 (Composición social de las cooperativas sociales). Los socios de las
cooperativas sociales deberán integrar hogares en situación de
vulnerabilidad socioeconómica, en un porcentaje no inferior al 75%
(setenta y cinco por ciento).

La condición socioeconómica será calificada por el Ministerio de
Desarrollo Social, a cuyos efectos ponderará, entre otros, los siguientes
factores: ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno,
composición del hogar, características de sus integrantes y situación
sanitaria.

Se entiende por hogar el núcleo constituido tanto por una sola persona
como aquel integrado por un grupo de personas, vinculadas o no por lazos
de parentesco, que conviven bajo un mismo techo y constituyen una familia
o una unidad similar a la familia.
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