Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

 (De las sanciones por incumplimiento). En caso que se
constate el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 y 165 de la
Ley que se reglamenta, previa vista a la cooperativa interesada, la
Auditoría Interna de la Nación aplicará mediante resolución fundada las
sanciones previstas en el artículo 166 de la Ley que se reglamenta, así
como las comunicaciones que correspondan a los organismos pertinentes.
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