Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

 (Comité de crédito). Las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar
con un Comité de Crédito, integrado con un mínimo de tres socios
designados por el Consejo Directivo. Uno de los miembros del Comité deberá
ser integrante del Consejo Directivo.

Los miembros del Comité se desempeñarán en funciones por el período
electivo del Consejo Directivo pudiendo ser sustituido anticipadamente por
otros socios a propuesta de la Comisión Fiscal o del Consejo Directivo.

El Comité requerirá para sesionar la presencia de dos tercios de sus
integrantes y deberá labrar actas de sus sesiones.

El Comité deberá proponer al Consejo Directivo para su aprobación, un
Manual de Créditos el que contendrá como mínimo:
     a) criterios de aprobación por línea de crédito;
     b) régimen de calificación y previsión;
     c) topes a la concentración;
     d) refinanciaciones y política de recuperación y seguimiento de
     moroso.
El Manual requerirá de aprobación unánime de los integrantes del Consejo
Directivo. De no obtenerse la misma, se aprobará por mayoría en Asamblea
General Extraordinaria y deberá presentarse en forma anual ante la
Auditoría Interna de la Nación.

Las funciones del Comité de Crédito serán supervisar, con carácter
general, el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Créditos, así
como los siguientes aspectos específicos:
     a) carpeta del socio en medio físico o electrónico, en el que deberá
        constar la solicitud de crédito con los datos completos y
        actualizados del socio;
     b) informe sobre la capacidad de pago del socio;
     c) historial de pago del socio. Si mostrara atrasos se deberá
        efectuar el seguimiento especial a dicho préstamo. No podrán
        concederse nuevos créditos a socios que mantengan atrasos en los
        pagos con la cooperativa, a excepción de los préstamos que se
        originen por refinanciaciones.
     d) confección del cuadro de clasificación de la cartera de créditos
        para lo cual se definen cinco categorías de riesgo en relación con
        los días de atraso:
        i) normal, mora de 1 a 30 días;
       ii) potencial, mora de 31 a 90 días;
      iii) en gestión, mora de 91 a 180 días;
       iv) moroso, mora de 181 a 240 días; e
        v) incobrable, mora superior a 240 días.
      Los créditos reprogramados se expondrán separadamente. Los créditos
      refinanciados se previsionarán en la categoría de riesgo en gestión
      (más de 90 días) hasta que se haya cancelado el 50% del monto
      refinanciado;
      e) límite máximo a prestar a cada socio y las garantías requeridas
         por  líneas de crédito;
      f) Los criterios para aprobar préstamos en moneda distinta al peso
         uruguayo.
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