Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

 (Objeto de las cooperativas de ahorro y crédito). Son cooperativas de
ahorro y crédito de capitalización aquellas que tienen por objeto fomentar
el ahorro, realizar operaciones de crédito y otros servicios financieros
con sus socios.

Dichas operaciones se consideran actos cooperativos si son realizadas
entre las cooperativas y sus socios, por éstas y los socios de sus
cooperativas socias, o por las cooperativas entre sí cuando estuviesen
asociadas bajo cualquier forma o vinculadas por pertenencia a otra de
grado superior, en cumplimiento de su objeto social.

Las cooperativas que realicen actividades reguladas por el Banco Central
del Uruguay deberán ajustarse a la normativa específica dictada por dicho
ente.

Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización podrán, con
autorización previa de la Auditoría Interna de la Nación, celebrar
operaciones de compraventa de cartera de créditos.

Las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización no podrán realizar
las siguientes transacciones:
     a) servicios de factoring, de leasing y de descuento de valores,
     salvo que se trate de operaciones que se celebren con micro y
     pequeñas empresas, de conformidad con la definición prevista en el
     Decreto N° 504/007 de 20 de diciembre de 2007;
     b) operaciones de crédito por cuenta y orden de sociedades
     comerciales de cualquier naturaleza jurídica, con excepción de
     aquellas que correspondieren a su eventual desempeño como empresa
     administradora de créditos;
     c) actuar como agente intermediario para la venta de productos
     financieros de o para sociedades comerciales, con la excepción de
     tarjetas de crédito y pólizas de seguro emitidas por compañías de
     seguros autorizadas por la Superintendencia de Servicios Financieros
     del Banco Central del Uruguay.
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