Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Las empresas que soliciten la habilitación de un Centro de acuerdo al artículo 1º deberán disponer de una planta física que permita el funcionamiento de por lo menos las siguientes áreas de trabajo con ambientes destinados exclusivamente a los fines que se señalan:

a)  Sala de guardia para el personal de turno y vestuarios y baños en
    proporción adecuada;

b)  Ambiente para esterilizar y almacenar materiales; esta sala deberá
    tener los elementos nocesarios para la esterilización por calor seco
    o por calor húmedo;

c)  Lugar para stock de medicamentos protegido por adecuados sistemas
    de seguridad;

d)  Lugar para recepción de llamados y centro de comunicaciones.
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