Las empresas que instalen Centros para prestar atención médica de emergencia con unidades móviles podrán organizar estos servicios exclusivamente según las siguientes modalidades de cobertura:
a) Total: protegiendo al usuario en cualquiera de los desequilibrios
citados en el artículo anterior, cualquiera sea la entidad
nosológica que lo cause, modalidad que podrá organizarse para niños
o para adultos;
b) Parcial: protegiendo al usuario en los desequilibros ocasionados por
afecciones cardíacas.