Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Las empresas que instalen Centros para prestar atención médica de emergencia con unidades móviles podrán organizar estos servicios exclusivamente según las siguientes modalidades de cobertura:

a)  Total: protegiendo al usuario en cualquiera de los desequilibrios
    citados en el artículo anterior, cualquiera sea la entidad
    nosológica que lo cause, modalidad que podrá organizarse para niños
    o para adultos;
b)  Parcial: protegiendo al usuario en los desequilibros ocasionados por
    afecciones cardíacas.
Ayuda