Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   Las internaciones definitivas de los usuarios de unidades móviles que no cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente no serán consideradas de cargo de la Institución de Asistencia Médica Colectiva o del servicio asistencial del sector público correspondiente.
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