Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Los afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, así como los beneficiarios de servicios asistenciales del sector público deberán, en el momento de contratar con un Centro de los mencionados en el artículo 1º, presentar una constancia emitida por la institución o entidad pública referida que establezca; para las situaciones de emergencia:

a) El lugar de tratamiento definitivo al cual debe ser trasladado el
   usuario;
b) Los procedimientos que deberán ser cumplidos por el Centro y por
   el usuario o quien lo represente.

   Dichos procedimientos deberán poseer la debida fluidez, que impida la
producción de demoras o trabas innecesarias en la concreción de la
atención por parte del lugar de tratamiento definitivo.
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