Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   En la planta física deberá haber en forma permanente personal administrativo y de servicio suficiente para la atención del público y de las comunicaciones.

       
                                CAPITULO V

                     De la prestación de servicios
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