Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   En la unidad móvil deberá existir un "Registro de Atención de Enfermos" donde deberá constar por lo menos, el inicio del tratamiento y
finalización del mismo, lugar de traslado, médico actuante y conformidad
del paciente, familiar, responsable legal o constancia de no existir
ninguno de ellos sobre el traslado, según lo establecido en el artículo
17.


                             CAPITULO IV

                             Del personal
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