En la unidad móvil deberá existir un "Registro de Atención de Enfermos" donde deberá constar por lo menos, el inicio del tratamiento y
finalización del mismo, lugar de traslado, médico actuante y conformidad
del paciente, familiar, responsable legal o constancia de no existir
ninguno de ellos sobre el traslado, según lo establecido en el artículo
17.
CAPITULO IV
Del personal