Fecha de Publicación: 14/04/2005
Página: 70-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Determínanse las siguiente superficies limitadoras de obstáculos:
a.- Superficie de aproximación: combinación de planos anteriores al
umbral, de pendiente ascendente y hacia fuera.
Longitud del borde interior 300 m.-
Distancia desde el umbral 60 m.-
Divergencia (a cada lado) 15%.-
Primera sección: longitud 3.000 m.-
Pendiente 2%.-
Segunda sección: longitud 3.600 m.-
Pendiente 2,5%.-
Sección horizontal: longitud 8.400 m.-
Pendiente 0%.-
Altitud 150 m. Sobre el umbral de pista correpondiente.-
Umbral 12; Altitud 20 m; S 34º27'12.60"; W 57º46'38.02".-
Umbral 30; Altitud 10 m; S 34º27'33.53"; W 57º45'50.42".-
b.- Superficie de transición: superficie compleja que se extiende a lo
largo del borde de la franja de pista y parte del borde de la superficie
de aproximación, de pendiente ascendente y hacia fuera hasta la
superficie horizontal interna.-
Pendiente 14,3%.-
c.- Superficie horizontal interna: superficie resultante de aplicar un
círculo de 4.000 m de radio en cada cabecera unidos exteriormente por
rectas tangenciales.-
Altitud 55m (MSL).-
d.- Superficie cónica: superficie de pendiente ascendente hacia fuera que
se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna.-
Pendiente 5%.-
Altitud del borde inferior 55 m (MSL).-
Altitud del borde superior 130 m (MSL).-
e.- Superficie horizontal Externa: radio de 15.000 m, centro en el cruce
de pistas a los efectos de evaluación de obstáculos.-
Altitud 160 m (MSL).-
Ayuda