Decreto 197/004
Determínanse las zonas de protección del Aeropuerto Internacional de
Colonia "Laguna de los Patos".
(869*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Junio de 2004
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita se determinen las Zonas de Protección del Aeropuerto
Internacional de Colonia "Laguna de los Patos".-
RESULTANDO: que el "Capítulo III del Título V" del Código Aeronáutico
aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974,
"Limitaciones al Dominio en Beneficio de la Navegación Aérea", prevé la
fijación de zonas de protección en los aeródromos y aeropuertos, en las
zonas vecinas a los mismos, como también restricciones especiales en los
predios linderos respecto a construcciones, mantenimiento de
edificaciones, instalaciones y cultivos que puedan afectar la seguridad
de las operaciones aeronáuticas y el procedimiento de remoción de
obstáculos.-
CONSIDERANDO: la necesidad de determinar las Zonas de Protección del
mencionado Aeropuerto, - a efectos de mantener operativa la pista -,
aprobándose el respectivo plano, despejándose obstáculos y
estableciéndose la prohibición de edificar o plantar por encima de
determinada altura, acorde a la norma legal precitada.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 77
y siguientes del Código Aeronáutico, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse como Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Colonia
"Laguna de los Patos", a los efectos de restricción y eliminación de
obstáculos, las determinadas en el plano Anexo que luce a fojas 5 del
Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 04008154, el cual se
considera parte integrante del presente Decreto.-