Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 20.- Cuando el Órgano de Aplicación considere que en
algún mercado se pudieran estar desarrollando, o llegaran a
desarrollarse, supuestas prácticas anticompetitivas, tales como
las establecidas en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta,
podrá iniciar medidas preparatorias en los términos establecidos
por el artículo precedente o iniciar de oficio una investigación
tendiente al esclarecimiento de los hechos y la identificación de
los responsables. Si de las medidas preparatorias se desprenden
elementos para iniciar una investigación de oficio, se resolverá
su inicio. Para el caso de que se resuelva iniciar una
investigación de oficio, se conferirá vista a los presuntos
infractores, por un plazo de 15 (quince) días hábiles, poniendo
en conocimiento de éstos los hechos y fundamentos que motivan el
acto."