Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 20.- Cuando el Órgano de Aplicación considere que en
        algún mercado se pudieran estar desarrollando, o llegaran a
        desarrollarse, supuestas prácticas anticompetitivas, tales como
        las establecidas en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta,
        podrá iniciar medidas preparatorias en los términos establecidos
        por el artículo precedente o iniciar de oficio una investigación
        tendiente al esclarecimiento de los hechos y la identificación de
        los responsables. Si de las medidas preparatorias se desprenden
        elementos para iniciar una investigación de oficio, se resolverá
        su inicio. Para el caso de que se resuelva iniciar una
        investigación de oficio, se conferirá vista a los presuntos
        infractores, por un plazo de 15 (quince) días hábiles, poniendo
        en conocimiento de éstos los hechos y fundamentos que motivan el
        acto."
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