Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 18.- El Órgano de Aplicación será competente para
desarrollar los procedimientos tendientes a investigar, instruir,
analizar, resolver y, en su caso, ordenar el cese y sancionar las
prácticas prohibidas por la Ley que se reglamenta, pudiendo
actuar de oficio o por denuncia."