Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 18.- El Órgano de Aplicación será competente para
        desarrollar los procedimientos tendientes a investigar, instruir,
        analizar, resolver y, en su caso, ordenar el cese y sancionar las
        prácticas prohibidas por la Ley que se reglamenta, pudiendo
        actuar de oficio o por denuncia."
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