Fecha de Publicación: 21/07/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Sustitúyese el artículo 44 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 44.- El Órgano de Aplicación, por resolución fundada,
        autorizará o rechazará las concentraciones económicas propuestas
        por los participantes del acto de concentración, la que no se
        perfeccionará hasta tanto se dicte resolución de autorización o
        se haya autorizado tácitamente el acto por vencimiento del plazo
        previsto a tales efectos.

        En caso de autorización, los participantes podrán proceder a la
        concentración sin más trámite en los términos de la autorización.
        En caso de rechazo de la concentración, no se podrá proceder a la
        concentración bajo forma alguna conforme a lo establecido en el
        artículo 9° de la Ley que se reglamenta. Tampoco podrá realizarse
        sin el cumplimiento de las condiciones a las que se subordine el
        acto de concentración si la autorización fuese otorgada en esos
        términos. Si llegara a concretarse el acto de concentración sin
        la debida autorización, el Órgano de Aplicación promoverá las
        acciones judiciales y administrativas tendientes a que se declare
        la ausencia de efectos jurídicos del acto.

        El Órgano de Aplicación comunicará a la Dirección General de
        Registros la aceptación o rechazo de la solicitud correspondiente
        de la operación de concentración económica.

        Los actos realizados en contravención a lo dispuesto por el
        artículo 9° de la Ley que se reglamenta no producirán efectos
        jurídicos, sin perjuicio de las sanciones que el Órgano de
        Aplicación esté facultado a imponer de acuerdo a lo establecido
        por los artículos 17 y 19 de la Ley que se reglamenta.

        El Órgano de Aplicación podrá imponer sanciones en los siguientes
        supuestos:

        a) Si el acto de concentración económica no se comunica en tiempo
        y forma.

        b) Por haber incumplido las condiciones fijadas en la resolución
        de concentración.

        c) Si la concentración no se autoriza e igualmente se lleva a
        cabo el negocio."
Ayuda