Sustitúyese el artículo 41 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 41.- El Órgano de Aplicación resolverá en un plazo de
10 (diez) días hábiles respecto a la información presentada por
los solicitantes de la autorización.
Si el Órgano de Aplicación entendiera que la documentación
proporcionada a efectos de la solicitud de autorización de
concentración no es correcta y completa, dará vista a las partes
quienes podrán subsanar las observaciones formuladas en un plazo
de 10 (diez) días hábiles.
Si los participantes del acto de concentración no subsanaran las
observaciones en el plazo de 10 (diez) días hábiles, el Órgano de
Aplicación podrá tener por no presentada la solicitud de
autorización de concentración económica, sin perjuicio de las
demás sanciones que puedan corresponder. En dicho caso, no podrá
presentarse una nueva solicitud de autorización respecto del
mismo acto de concentración sino una vez transcurridos 10 (diez)
días hábiles del rechazo de la presentación.
Una vez presentada la información requerida de manera correcta y
completa, el Órgano de Aplicación resolverá sobre el acto de
concentración económica por el término legal."