Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Sustitúyese el artículo 41 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 41.- El Órgano de Aplicación resolverá en un plazo de
        10 (diez) días hábiles respecto a la información presentada por
        los solicitantes de la autorización.

        Si el Órgano de Aplicación entendiera que la documentación
        proporcionada a efectos de la solicitud de autorización de
        concentración no es correcta y completa, dará vista a las partes
        quienes podrán subsanar las observaciones formuladas en un plazo
        de 10 (diez) días hábiles.

        Si los participantes del acto de concentración no subsanaran las
        observaciones en el plazo de 10 (diez) días hábiles, el Órgano de
        Aplicación podrá tener por no presentada la solicitud de
        autorización de concentración económica, sin perjuicio de las
        demás sanciones que puedan corresponder. En dicho caso, no podrá
        presentarse una nueva solicitud de autorización respecto del
        mismo acto de concentración sino una vez transcurridos 10 (diez)
        días hábiles del rechazo de la presentación.

        Una vez presentada la información requerida de manera correcta y
        completa, el Órgano de Aplicación resolverá sobre el acto de
        concentración económica por el término legal."
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