Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Sustitúyese el artículo 40 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 40.- Los participantes del acto de concentración
        económica incluidos en el artículo anterior deberán presentarse
        mediante nota dirigida al Órgano de Aplicación, con firma
        certificada por escribano público, de las partes intervinientes o
        sus representantes o apoderados con facultades suficientes para
        solicitar autorización de la concentración económica, resumiendo
        la operación de concentración que se proyecta llevar a cabo.

        La solicitud deberá ser presentada de acuerdo al Formulario de
        Solicitud de Autorización de Concentraciones Económicas que a
        tales efectos dispondrá el Órgano de Aplicación.

        La información deberá ser agregada en tres copias impresas y otra
        en formato electrónico. Deberá acompañarse de los elementos
        probatorios que dispongan los solicitantes. Asimismo, en caso que
        la información sea estimada, deberá aclararse este extremo, así
        como la metodología seguida para su estimación."
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