Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 38 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 38.- El testimonio de la resolución firme que imponga
        pena de multa, constituirá título ejecutivo, siendo de aplicación
        lo dispuesto en el artículo 91 del Código Tributario. El
        producido del cobro de las multas será destinado a Rentas
        Generales."
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