Sustitúyese el artículo 26 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 26.- Cuando el Órgano de Aplicación entienda finalizada
la investigación dará vista a las partes por el plazo común de 15
(quince) días hábiles para que presenten sus descargos y de
entenderlo oportuno, ofrezcan pruebas complementarias. En un
plazo de 60 (sesenta) días hábiles, el Órgano de Aplicación
deberá admitir y diligenciar la prueba adicional que considere
admisible, conducente y pertinente. Efectuados los descargos y,
eventualmente, diligenciada la nueva prueba, se conferirá vista
para que en el plazo común de 10 (diez) días hábiles las partes
efectúen sus descargos y alegaciones finales.
Concluido el período de vista a las partes, el Órgano de
Aplicación dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles
para dictar resolución sobre las actuaciones."