Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 26 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 26.- Cuando el Órgano de Aplicación entienda finalizada
        la investigación dará vista a las partes por el plazo común de 15
        (quince) días hábiles para que presenten sus descargos y de
        entenderlo oportuno, ofrezcan pruebas complementarias. En un
        plazo de 60 (sesenta) días hábiles, el Órgano de Aplicación
        deberá admitir y diligenciar la prueba adicional que considere
        admisible, conducente y pertinente. Efectuados los descargos y,
        eventualmente, diligenciada la nueva prueba, se conferirá vista
        para que en el plazo común de 10 (diez) días hábiles las partes
        efectúen sus descargos y alegaciones finales.

        Concluido el período de vista a las partes, el Órgano de
        Aplicación dispondrá de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles
        para dictar resolución sobre las actuaciones."
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