Fecha de Publicación: 21/07/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 25.- Determinada la prosecución de las actuaciones, el
        Órgano de Aplicación procederá a diligenciar la prueba ofrecida y
        admitida según lo dispuesto en el artículo anterior y toda otra
        que éste considere necesaria para el esclarecimiento de los
        hechos bajo investigación.

        El Órgano de Aplicación dispondrá de las más amplias facultades
        para requerir información, según lo establecido en los literales
        B), C) y D) del artículo 26 de la Ley que se reglamenta.

        Toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o
        extranjera, queda sujeta al deber de colaboración con el Órgano
        de Aplicación en los términos establecidos en el artículo 14 de
        la Ley que se reglamenta.

        El Órgano de Aplicación podrá establecer que el expediente tenga
        carácter secreto, confidencial o reservado según lo establecido
        en los artículos 8°, 9° y 10 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre
        de 2008, y normas concordantes y en el artículo 80 y concordantes
        del Decreto N° 500/991."
Ayuda