Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 23.- Tanto en los procedimientos iniciados de oficio
como por denuncia, el o los presuntos infractores de la Ley que
se reglamenta dispondrán de un plazo de 15 (quince) días hábiles,
contados desde el siguiente a la notificación, para evacuar la
vista que se le confiera, debiendo ofrecer en esa misma
oportunidad la totalidad de la prueba que disponga para acreditar
los hechos que invoque.
En esta etapa el o los presuntos infractores podrán examinar el
expediente y tendrán acceso a todos los elementos de prueba
agregados al mismo, salvo los que revistan la calidad de
reservados o confidenciales a criterio del Órgano de Aplicación,
mediante resolución expresa."