Fecha de Publicación: 21/07/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 23.- Tanto en los procedimientos iniciados de oficio
        como por denuncia, el o los presuntos infractores de la Ley que
        se reglamenta dispondrán de un plazo de 15 (quince) días hábiles,
        contados desde el siguiente a la notificación, para evacuar la
        vista que se le confiera, debiendo ofrecer en esa misma
        oportunidad la totalidad de la prueba que disponga para acreditar
        los hechos que invoque.

        En esta etapa el o los presuntos infractores podrán examinar el
        expediente y tendrán acceso a todos los elementos de prueba
        agregados al mismo, salvo los que revistan la calidad de
        reservados o confidenciales a criterio del Órgano de Aplicación,
        mediante resolución expresa."
  
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