Decreto 194/020
Modifícase el Decreto 404/007 de 29 de octubre de 2007.
(2.710*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2020
VISTO: las disposiciones de la Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007, su Decreto reglamentario N° 404/007 de 29 de octubre de 2007 y las modificaciones dispuestas por la Ley N° 19.833 de 20 de setiembre de 2019;
RESULTANDO: que la Ley N° 19.833 citada modifica la regla de análisis de las conductas, introduciendo la regla per se para determinadas prácticas, conductas o recomendaciones concertadas entre competidores y -por otra parte- modifica el régimen de control de concentraciones económicas, el que debe ser reglamentado;
CONSIDERANDO: que estas modificaciones requieren adecuar la reglamentación vigente establecida en el Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, habiéndose identificado asimismo la necesidad de formular ajustes al decreto reglamentario, a la luz de la aplicación práctica de la normativa durante el tiempo de su vigencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°.- Las prácticas que se indican a continuación, se
declaran expresamente prohibidas, en tanto configuren alguna de
las situaciones enunciadas en el artículo 2° de la Ley que se
reglamenta.
La enumeración que se realiza es a título enunciativo:
A. Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra
o venta u otras condiciones de transacción.
B. Limitar o restringir la producción, la distribución y el
desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores
productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores.
C. Aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de
prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja
importante frente a la competencia.
D. Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de
obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia
naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el
objeto de esos contratos.
E. Impedir el acceso de competidores a infraestructuras que sean
esenciales para la producción, distribución o comercialización de
bienes, servicios o factores productivos.
F. Obstaculizar el acceso al mercado de potenciales entrantes al
mismo.
G. Establecer zonas o actividades donde alguno o algunos de los
agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose los
restantes de operar en la misma.
H. Rechazar injustificadamente la venta de bienes o la prestación
de servicios.
I. Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a
través de asociaciones o gremiales de agentes económicos."
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; PABLO BARTOL.