Fecha de Publicación: 11/06/1985
Página: 449-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Los montos de los viáticos referenciados en el artículo anterior se
actualizarán trimestralmente de acuerdo al índice general de precios de la
Dirección General de Estadística y Censos.
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