Decreto 194/985
Se actualiza el monto de los viáticos para el traslado de técnicos de la Dirección General de Aviación Civil desde Montevideo a localidad del territorio nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 21 de mayo de 1985.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando la
actualización del arancel de viáticos para el traslado de técnicos de la
Dirección General de Aviación Civil, desde Montevideo a diversas
localidades del territorio de la República.
Considerando: I) Que los aumentos propuestos se ajustan a los incrementos
generales de gastos operados;
II) Que a fin de contrarrestar la constante desvalorización de nuestra
moneda es conveniente que los importes aprobados por este decreto sean
reajustados trimestralmente de acuerdo al índice general de precios de la
Dirección General de Estadística y Censos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 211 del decreto-ley 14.305 del
29 de noviembre de 1974, (Código Aeronáutico) y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea; la Dirección Financiero Contable y
Contraloría e Informática jurídicas del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase el monto de los viáticos para gastos de traslado de
técnicos de la Dirección General de Aviación Civil desde Montevideo a las
siguientes localidades del territorio de la República, los que quedarán
así determinados:
N$
Bella Unión 2.900
Artigas 2.750
Río Branco 2.500
Melo 2.500
Salto 2.700
Vichadero 2.300
Rivera 2.700
Paysandú 2.500
Tacuarembó 2.500
Guichón 2.500
Dolores 1.700
Fray Bentos 1.700
Mercedes 1.700
Treinta y Tres 1.700
Paso de los Toros 1.600
Young 1.700
Sarandí del Yi 1.400
Vergara 1.700
Chuy 1.500
Carmelo 1.600
Trinidad 1.400
Rocha 1.500
Durazno 1.500
Ombúes de Lavalle 1.700
Cardona 1.300
Lascano 1.500
José P. Varela 1.500
Palo solo 1.600
Colonia 1.400
Punta del Este 1.100
Maldonado 1.100
San Carlos 1.100
Sarandí Grande 1.000
Florida 900
Minas 1.000
San José 1.000
Canelones 700
Carrasco 650
Melilla 400
Los montos de los viáticos referenciados en el artículo anterior se
actualizarán trimestralmente de acuerdo al índice general de precios de la
Dirección General de Estadística y Censos.