Fecha de Publicación: 14/06/2011
Página: 561-A
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

 Modifíquese el Artículo 17.1.6 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17
- Alimentos Grasos -, del referido Reglamento, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"17.1.6. Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y/o
interesterificados y las mezclas de aceites, aceites hidrogenados y/o
interesterificados y grasas animales o vegetales comestibles que confieren
una textura característica a las masas de tortas, galletitas, etc."
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