Fecha de Publicación: 14/06/2011
Página: 561-A
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 Sustitúyase el texto del Artículo 17.1.5 de la Sección 1 - Grasas - del
Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del citado Reglamento Bromatológico
Nacional, por el siguiente:
"17.1.5.- A Grasas o aceites interesterificados. Son los productos
obtenidos por la modificación de la estructura glicérica por
redistribución molecular de los ácidos grasos sobre el glicerol, de
aceites y/o grasas de calidad comestible".
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