Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   Los frigoríficos y mataderos quedan obligados a prestar todo tipo de colaboración que la Comisión Nacional solicite, sea bajo forma de datos estadísticos, de declaraciones juradas, materiales para experiencia y libre acceso a las plantas industrializadoras para realizar trabajos de investigación sobre el tema, que tengan relación con los cometidos de la Comisión Nacional.
   La colaboración a que se alude precedentemente, será brindada a la
Comisión Nacional sin perjuicio de la que se preste a otros organismos
públicos o privados que desarrollen actividad docente o de investigación científica.
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