Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Para el mejor cumplimiento de sus fines, las Direcciones de Sanidad e
Industria Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y las
Intendencias Municipales elevarán mensualmente a la Comisión Nacional los
datos estadísticos referentes a los hallazgos en playas de faena de las
vísceras parasitadas que sus técnicos y/o ayudantes comprobaren en sus
respectivos servicios.
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