Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Los perros mayores de tres meses de edad deberán ser dosificados contra
el Equinococcus Granulosus, bajo supervisión técnica, con la periodicidad
y según los procedimientos que indique la Comisión Nacional Honoraria de
Lucha Contra la Hidatidosis, bajo la responsabilidad de sus propietarios
o tenedores a cualquier título, los que de no proceder en la forma
dispuesta se considerarán omisos y serán pasibles de las multas
establecidas en el artículo 10 literal a).
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