A los efectos de ésta reglamentación se consideran funcionarios
competentes los contratados al amparo de lo establecido en el Artículo 5º literal d) de la Ley 13.459, con la redacción dada por el Artículo 4º de
la Ley 16.106, los funcionarios pertenecientes al Ministerio de Salud
Pública, así como aquellos funcionarios de otras dependencias oficiales cuando, estando vinculados permanentemente o esporádicamente a la lucha antihidática actúen a las órdenes de la Comisión Nacional.
Los funcionarios que actúen a las órdenes de la Comisión Nacional
serán provistos de un carné expedido por aquella, el que deberá ser
exhibido en cada procedimiento.