Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Facúltase a la Comisión Nacional para determinar en función de sus  objetivos sanitarios el número de perros que puedan poseer los
establecimientos agropecuarios y fincas urbanas, sub-urbanas y rurales.
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