Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   Los infractores tendrán un plazo de diez (10) días a partir de la
fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa.
   Vencido el plazo establecido sin que se hubiera hecho efectivo el pago,
la Comisión Nacional gestionará su cobro por vía judicial, más los
tributos, costas y costos que se generen por la cobranza.
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