Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   La reincidencia en la infracción a las disposiciones vigentes dará lugar al requisamiento y la eliminación de los perros motivo del procedimiento y pérdida del derecho a tener otros hasta nuevas resoluciones.
   El requisamiento de los caninos se hará por intermedio de la fuerza
pública y su eliminación se realizará, en el departamento de Montevideo por el Servicio de Captura del Ministerio de Salud Pública y la Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis y en el Interior, por  medio de las Comisiones Departamentales y las Intendencias Municipales.
   Si transcurrido un plazo de 72 horas dichos Servicios no pudieran dar
cumplimiento a tales cometidos, los mismos podrán ser cumplidos por
las distintas dependencias del Ministerio del Interior.
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