Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Las infracciones que no estén específicamente sancionadas en el presente Decreto, darán lugar a la aplicación de las multas que en cada caso determine la mesa ejecutiva de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha Contra la Hidatidosis de acuerdo a su gravedad y hasta un monto máximo de 20 U.R..
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