Fecha de Publicación: 11/05/1994
Página: 217-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Sustitúyese el Art. 14 del decreto Nº 303/980, de 28 de mayo de 1980,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ART. 14º.- Fíjase como plazo máximo para la utilización de Permisos
de Tránsito y Tenencia, el 15 de setiembre de cada año; vencido el mismo
ninguna oficina de las autorizadas para ello, podrá estampar las
constancias establecidas en el Art. 13".
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